viernes, 27 de noviembre de 2020

Generalidad impuesto renta

  Impuesto a la renta

Requisito de generalidad


Beneficio otorgado a un gerente de línea y no  a otros: 

Supuestos en que no se incumple el  requisito de generalidad .

Fuente :

RTF 4592-3-2018 de 19-6-18


“... Que asimismo, si bien los gastos deben  verificarse en función al beneficio obtenido por 

funcionarios de rango o condición similar y, dentro  de esta perspectiva, podría ocurrir que dada la  característica de un puesto, el beneficio pudiera corresponder a una sola persona, sin que por ello 

se incumpla con el requisito de la generalidad; en el presente caso la recurrente no ha acreditado el 

motivo por el cual el seguro médico observado se otorga únicamente a uno de sus gerentes, pese a  que fue expresamente requerida para ello, correspondiendo que ésta acreditara que se trataba de una obligación asumida por ella, lo que pudo  haberse sustentado, entre otros, con el  Reglamento Interno de Trabajo, o mediante la incorporación de tal obligación en un contrato de 

trabajo o convenio colectivo, como condición de trabajo con ocasión de la labor que el funcionario  debía prestar a favor de la recurrente; por lo tanto, al no estar acreditado que se haya cumplido con el criterio de generalidad, corresponde mantener el 

reparo y confirmar la resolución apelada en este  extremo.”


Mas sobre el caso : En el caso el contribuyente alegó, entre otras razones, “… que en atención a la  lbligación asumida como parte del proceso de fusión por absorción, cumplió con mantener el seguro de salud otorgado a la mencionada persona, no como un acto de liberalidad, sino como una obligación asumida en su calidad de empresa absorbente.”

 Adicionalmente sostuvo “que el  criterio de generalidad debe contemplar situaciones sui generis que se dan, como es el caso del 

personal incorporado dentro de un proceso de fusión que llega con un bagaje laboral diferente, como son los beneficios de salud que tenía en la empresa absorbida, no pudiendo ser comparado con otros gerentes de la empresa absorbente.”


El Tribunal Fiscal señaló que el contribuyente “no acreditó documentariamente su afirmación, entre otros, con el Reglamento Interno de Trabajo o mediante la incorporación de tal obligación en un contrato de trabajo o convenio colectivo …”

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