Impuesto a la renta
Requisito de generalidad
Beneficio otorgado a un gerente de línea y no a otros:
Supuestos en que no se incumple el requisito de generalidad .
Fuente :
RTF 4592-3-2018 de 19-6-18
“... Que asimismo, si bien los gastos deben verificarse en función al beneficio obtenido por
funcionarios de rango o condición similar y, dentro de esta perspectiva, podría ocurrir que dada la característica de un puesto, el beneficio pudiera corresponder a una sola persona, sin que por ello
se incumpla con el requisito de la generalidad; en el presente caso la recurrente no ha acreditado el
motivo por el cual el seguro médico observado se otorga únicamente a uno de sus gerentes, pese a que fue expresamente requerida para ello, correspondiendo que ésta acreditara que se trataba de una obligación asumida por ella, lo que pudo haberse sustentado, entre otros, con el Reglamento Interno de Trabajo, o mediante la incorporación de tal obligación en un contrato de
trabajo o convenio colectivo, como condición de trabajo con ocasión de la labor que el funcionario debía prestar a favor de la recurrente; por lo tanto, al no estar acreditado que se haya cumplido con el criterio de generalidad, corresponde mantener el
reparo y confirmar la resolución apelada en este extremo.”
Mas sobre el caso : En el caso el contribuyente alegó, entre otras razones, “… que en atención a la lbligación asumida como parte del proceso de fusión por absorción, cumplió con mantener el seguro de salud otorgado a la mencionada persona, no como un acto de liberalidad, sino como una obligación asumida en su calidad de empresa absorbente.”
Adicionalmente sostuvo “que el criterio de generalidad debe contemplar situaciones sui generis que se dan, como es el caso del
personal incorporado dentro de un proceso de fusión que llega con un bagaje laboral diferente, como son los beneficios de salud que tenía en la empresa absorbida, no pudiendo ser comparado con otros gerentes de la empresa absorbente.”
El Tribunal Fiscal señaló que el contribuyente “no acreditó documentariamente su afirmación, entre otros, con el Reglamento Interno de Trabajo o mediante la incorporación de tal obligación en un contrato de trabajo o convenio colectivo …”
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