viernes, 27 de noviembre de 2020

Renta tercera por labor independiente

  Impuesto a la renta

Relacion laboral


Aplicacion de renta de tercera categoria por ser labores independientes


Fuente :

RTF 2441-9-2020 de 6-3-2

Hechos: “X” era un trabajador del contribuyente que se encargaba principalmente de gestionar compras en el exterior. 

A esos efectos gozaba de facultades de representación, siendo el enlace de contacto del contribuyente en un territorio de baja o nula imposición.


La SUNAT señaló que en virtud de la Norma XVI del TP del Código Tributario, el servicio prestado por “X” al contribuyente correspondía a servicios  prestados de forma independiente.

 Indicó que como los mismos fueron prestados por un sujeto residente en un territorio de baja o nula imposición, el gasto no resultaba deducible en virtud del art. 44,  inc. m) de la LIR.


La recurrente señaló que “X” era su trabajador. A esos efectos, presentó el contrato de trabajo, reportes PLAME, boletas de pago, medios de pago e  informes de viajes en los que se demostraban que el trabajador se encontraba bajo su dirección y supervisión. Además, proporcionó correos electrónicos en donde se autorizaba al trabajador  para el goce de un periodo vacacional y un organigrama en el que se apreciaba a quién “X” debía rendir cuentas de sus actos.

La SUNAT sostuvo que si bien los documentos presentados por el contribuyente acreditaban las  labores realizadas por “X”, no se advertía de los mismos la existencia de una relación de subordinación que evidenciara la relación laboral,  dado que no se identificó las características típicas que permitan verificar la existencia de una relación laboral, como lo sería la sujeción a órdenes e instrucciones, imposición de sanciones,  establecimiento de horarios, entre otros.” Agregó que si bien el contribuyente presentó los registros de PLAME, no consignó en su planilla la retención del IR de quinta categoría, ni abonó ésta al fisco.


Pregunta: Los servicios prestados 

por “X” al contribuyente ¿eran de carácter independiente, resultando por tanto de aplicación la Norma XVI?

Fallo: No, por las razones siguientes:

De la documentación presentada por el contribuyente se aprecia que “X” no ha desempeñado sus actividades de forma independiente, como erróneamente sostiene la 

Administración, en tanto debía cumplir con lo encomendado por el contribuyente y dar cuenta 

de su gestión, “encontrándose expedito a la sujeción de órdenes y directivas en cuanto al desarrollo de sus servicios, los cuales estaban 

sujetos a la dirección, fiscalización y poder disciplinario de la recurrente … En ese sentido, se encuentra acreditado que “X” prestaba sus 

labores en relación de subordinación y, por ende, sus servicios fueron prestados en virtud de un vínculo de naturaleza laboral.”

- Al haberse acreditado la naturaleza laboral de los servicios prestados por “X”, “no resulta de aplicación la Norma XVI del Título Preliminar del 

Código Tributario y, porconsiguiente, el gasto es deducible para efectos de determinar la renta neta de tercera categoría, pues no estamos ante operaciones con terceros. Por lo expuesto, y al no resultar de aplicación el inciso m) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, corresponde levantar el reparo y en ese sentido, se revoca la resolución apelada en ese extremo, 

debiendo dejarse sin efecto la resolución de determinación ...”.

- Sobre lo señalado por la SUNAT, respecto a que el contribuyente no realizó la retención del IR de  5ta categoría, “cabe indicar que ello no es sustento para desconocer la relación laboral …”.

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