27/11/2020
Horas extras
Prueba de su realizacion
¿Quién tiene la carga de la prueba? Fuente : Cas. Lab. 2702-2016, La Libertad
El incumplimiento de la exhibición de los libros de planillas del empleador no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización.
La inobservado el artículo 10-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-TR que establece que en el caso de la existencia de alguna deficiencia en el sistema de registro del sobretiempo, no impedirá el pago del trabajo realizado en dicha situación si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización, es decir, que en estos casos quien tiene la carga de la prueba es el trabajador demandante y no la empleadora demandada.
En tal sentido, se aprecia en autos que el actor no ha presentado medio probatorio alguno que acredite haber laborado en sobretiempo por el período laborado conforme él mismo lo ha expresado durante el proceso, no siendo de aplicación la presunción contenida en el artículo 29° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo
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