viernes, 27 de noviembre de 2020

Horas extras.sustento

 27/11/2020

Horas extras

Registro


Precisan criterio nuevo para pago de horas extras al trabajador 

Fuente : Cas. Lab. 1196-2016, Lima

Mediante la sentencia de Casación Laboral 1196-2016, Lima, la Corte Suprema señaló que los registros de entradas y salidas de los trabajadores serán prueba suficiente e idónea para demostrar que el trabajador realizó trabajo en horas de sobretiempo.


El caso versó sobre el recurso de casación contra las conclusiones que declararon infundada la pretensión del trabajador; toda vez que la Corte Superior señaló que los reportes de asistencia no constituyen prueba suficiente que acredite que el centro de trabajo fueron de provecho o utilidad en beneficio del empleador.

Además, la demora en la salida de la empresa del trabajador no puede presumirse como labor efectiva a favor de la emplazada, aun cuando el reporte integral de asistencia refleje una salida en horario superior a la jornada pactada.


Por último, no hubo un medio probatorio referido al convenio de horas extras, ni una autorización expresa de la emplazada para que el actor efectúe dicha labor.


Sin embargo, para los magistrados de la Corte, el trabajo en sobretiempo se puede realizar con la autorización expresa o tácita del empleado; asimismo, basta con que el trabajador acredite haberse quedado a laborar más allá de la hora de salida del centro de labores, para generar la presunción de que ha realizado trabajo sobretiempo.

De este modo, corresponde al empleador la carga probatoria de demostrar que el trabajador permaneció en el centro de trabajo por un motivo distinto al de ejecutar trabajo adicional


Mas sobre el caso: El demandante ha cumplido con aportar pruebas suficientes de que laboró fuera de la jornada laboral establecida por la demandada constituyendo prueba idónea, los registros de entradas y salidas de los trabajadores.


Fundamento : Los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que faciliten el retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido el horario de trabajo. Salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 9 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, en caso el trabajador, a pesar de su negativa, se le imponga la realización de trabajo en sobretiempo, se configurará una situación de trabajo impuesto sancionado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo dispuesto por dicha norma”.


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