Obstruccion
Obligación del inspeccionado de orientar a su personal acerca del deber de colaboración con la autoridad inspectiva .
1ra Nov 2020
Fuente :
Res. 468-2020-SUNAFIL/ILM de 7-9-20
Hechos: La Sunafil sancionó al inspeccionado (Poder Judicial) por cometer infracción grave contra la labor inspectiva. Se sustentó en que el personal del inspeccionado había impedido al inspector ejercer sus funciones durante la visita al centro de labores (se negó a atenderlo y a recibir una notificación). En su defensa el inspeccionado señaló que si bien el inspector comisionado fue impedido de permanecer en el centro de labores, debía tenerse en cuenta que el trabajador que lo atendió e impidió su permanencia, no contaba con la representación debida y no había sido designado para atender visitas inspectivas. Agregó que aquél desconocía el procedimiento de fiscalización que se estaba llevando a cabo y que la información sobre el trabajador denunciante se encontraba en otra sede. Puntualizó que con posterioridad al hecho (días después), el inspector y el denunciante fueron atendidos con todas las formalidades por el coordinador de personal de la institución.
Pregunta: ¿El inspeccionado cometió infracción contra la labor inspectiva?
Fallo: Sí. La sanción fue impuesta por incurrir en infracción contra la labor inspectiva. Los hechos que la configuraron fueron debidamente acreditados en razón de que, el personal impidió la permanencia del inspector comisionado en las instalaciones del centro de trabajo, además de negarse a recepcionar la notificación. En ese sentido, se aprecia que existió una acción que dilató el procedimiento. Por otro lado, la circunstancia de que con posterioridad el inspector fuera atendido, no exime al inspeccionado de responsabilidad por los hechos acontecidos.
Finalmente, el argumento de que el personal no contaba con capacidad de representación no tiene asidero legal. Es responsabilidad del sujeto onspeccionado orientar a sus trabajadores con relación al deber de colaboración con la Inspección del Trabajo, así como recibir y poner en conocimiento a quienes corresponda de los requerimientos extendidos por ella. En ese sentido, no se puede alegar desconocimiento del procedimiento inspectivo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario