Depósitos por beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario deben ser en cuentas diferentes
Fuente : Cas. Lab. 5771-2016, Lima
De acuerdo a la Sentencia 03052-2009-PA/TC expedida por el Tribunal Constitucional, en calidad de precedente vinculante, el pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios u otros conceptos remunerativos adeudos al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de indemnización por despido arbitrario.
Esto es, el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes, bajo su responsabilidad.
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