jueves, 12 de noviembre de 2020

Renovacion sucesiva contrato

 Contrato sujeto.a modalidad

Desnaturalizacion

Renovacion sucesiva


¿Firmar contratos a plazo fijo de forma sucesiva desnaturaliza la contratación? [Cas. Lab. 17910-2017, Lima]


Mediante la Casación Laboral 17910-2017, Lima se aclaró que la renovación consecutiva de contratos a plazo fijo está permitido en nuestro ordenamiento.


Se explicó que el artículo 74 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, permite la contratación laboral en cadena; es decir, la renovación de contratos de forma sucesiva, con pleno respeto a las limitaciones sustantivas y formales, previstas por la ley.


Así, la Corte Suprema determinó que no se puede presumir que toda renovación sucesiva de contratos de trabajo sujetos a modalidad sea ilegal o que persiga perjudicar la contratación a plazo indeterminado.



No hay comentarios:

Publicar un comentario