Termino relacion laboral
Despido
Daño moral
Daño moral por aflicción personal se presume en caso de despido indebido [Cas. Lab. 5816-2018, Piura]
En la sentencia recaída en la Casación Laboral 5816-2018, Piura, la Corte Suprema determinó que se debe pagar el daño moral como indemnización al trabajador que fue despedido sin cumplir con el trámite establecido por ley, ya que ello ha ocasionado un sufrimiento, un dolor, una aflicción en todos los ámbitos.
En el caso concreto, un trabajador solicitó el pago de una indemnización por daños y perjuicios por concepto de lucro cesante, daño emergente y daño moral, toda vez que habría sido despedido de manera abrupta.
Para la sala superior no correspondió el pago por daño moral, ya que que no se encuentra debidamente acreditado al no presentarse medios de pruebas para acreditarlo.
No obstante, la Corte señaló que el daño moral es aquel daño que afecta la esfera interna del sujeto, no recayendo sobre cosas materiales, sino afectando sentimientos. Esto hace al daño moral difícil de probar.
Así, sobre el despido del trabajador, concluyó que se vulneró el derecho al trabajo del trabajador, ya que se le despidió sin seguir el trámite establecido en la ley; dejándolo sin trabajo y sustento económico.
En ese sentido, el despido ocasionó una severa repercusión en su ingreso económico, lo que trae consigo el desatender las necesidades familiares e incluso las de su propia supervivencia, lo cual evidentemente produce una aflicción personal.
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