viernes, 27 de noviembre de 2020

Reposicion por despido incausado

 25/11/2020

Despido incausado

Reposicion


Contenido esencial del derecho al trabajo. Derecho a la reposición por despido incausado [STC 1124-2001-AA]

Mediante la sentencia recaída en el Expediente 1124-2001-AA/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo e inaplicable el artículo 34, segundo párrafo, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo 003-97-TR.

De esta manera, el Tribunal ordenó la reincorporación al trabajo de las personas afiliadas a los sindicatos demandantes que fueron despedidas por Telefónica del Perú.


Así, señaló que el artículo 34, segundo párrafo, es incompatible con el derecho al trabajo porque vacía de contenido este derecho constitucional. Al habilitar el despido incausado o arbitrario al empleador vacía totalmente el contenido de este derecho constitucional.

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