Constituye hostilidad laboral variar la categoría de un trabajador de confianza? [Cas. Lab. 16973-2017, Tacna]
Para la Corte Suprema, de acuerdo con la Casación Laboral 16973-2017, Tacna, la reducción inmotivada de puesto de trabajo o de categoría de personal se configurará como un acto de hostilidad, sin importar si te trata de un cargo de confianza.
En el caso específico, la empresa empleadora cambió de categoría a una trabajadora. Ante esto, la afectada demandó el cese de hostilidad, pues se redujo su remuneración. Para la empresa no se cometió un acto de hostilidad, pues se trataba de una persona en un cargo de confianza. En primera instancia se declaró infundada la demanda, pues se trató de una trabajadora con el cargo de confianza y no es titular de los cargos; además, no se alteró las condiciones esenciales del contrato de trabajo; entre otros argumentos. La segunda instancia revocó la resolución apelada y declaró fundada la pretensión.
Finalmente, ante el recurso de casación interpuesto por la empleadora, la Corte Suprema señaló que la modificación de categoría (a través de una movilidad descendente) debe tener una justificación incluso en los casos de trabajadores de confianza, de lo contrario contraviene los límites del ius variandi, entendido como la facultad del empleador de modificar las condiciones de trabajo
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