lunes, 16 de noviembre de 2020

Hostilidad Laboral y traslado trabajador


¿ El raslado de trabajador debe estar sustentado con argumentos objetivos y razonables ?


Fuente :  Cas. Lab. 18554-2015, Huánuco


En la sentencia de la Casación Laboral 18554-2015, Huánuco, la Corte Suprema desarrolló el concepto de subordinación y ius variandi, los cuales suponen la capacidad del empleador de modificar las condiciones en las que el trabajador realiza sus actividades. Así, se determinó  los límites a la capacidad de dirección con base en los principios del derecho laboral


Sobre el caso específico, se trató de un trabajador que alegó la hostilidad al verse transferido arbitrariamente de una ciudad a otra. Para la Corte, si bien queda en potestad del empleador poder decidir dónde se realizan las actividades, cuando se modifica el lugar de trabajo se debe justificar razonablemente; de lo contrario se tratará de un acto de hostilidad, pues se excede de la definición de ius variandi.

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