jueves, 10 de diciembre de 2020

Desnaturalizacion Modalidad formativa

 10/12/20

Convenio se desnaturaliza si practicante ocupa puesto propio de la organización y se le exige cumplir metas.

Fuente :  STC 01167-2012-PA

La  presente sentencia recaída en el Expediente 01167-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional analizó el caso de un trabajador que solicitó su reposición por despido arbitrario, toda vez que ingresó a laborar desde el 2016 por medio de un convenio de prácticas profesionales que se desnaturalizó.

A criterio del colegiado, un practicante no debe desempeñar funciones de asesor (puesto propio de la estructura organizacional), ni puede exigírsele el cumplimiento de metas u objetivos, tampoco otorgársele vales de alimentos al amparo de la Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

En el caso materia del citado expediente se verificó que un practicante prestó servicios para una empresa de telecomunicaciones desempeñando el cargo de asesor comercial, razón por la cual se le exigía un mínimo de atenciones a clientes por día, reportes de evaluación mensual, comisiones de ventas y de rendimiento.

Se acreditó, además, que el practicante percibió tickets, cupones o vales de alimentos, al amparo de la mencionada ley, sin considerar que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 28518 las modalidades formativas, como los convenios de prácticas profesionales, no están sujetas a la normatividad laboral vigente, y que los beneficiarios de esas modalidades no perciben una remuneración, sino una subvención económica mensual


No hay comentarios:

Publicar un comentario