26/12/20
Pago de sentemcia
Afecto a cargas tributarias
¿Importes a pagar al trabajadores por mandato judicial están afectos al IR y a retención por parte del empleador?
Fuente :
Informe 059-2011-Sunat/2B0000
En dicho informe se explicó que los importes que deben ser pagados a los trabajadores o extrabajador mediante mandato judicial (sentencia) que deriven del trabajo prestado están gravados con impuesto a la renta.
Con respecto al pago de impuesto a la renta, se sostuvo que, si bien la percepción se efectúa como consecuencia de un mandato judicial, esto no desvirtúa su naturaleza de retribución por la labor desempeñada en relación de dependencia
En ese sentido, el monto recibido por el trabajador mantiene su condición de renta gravada de la quinta categoría y la retención será relativa al período fiscal en que se produce el pago o la acreditación de las rentas.
Además, se explicó que los importes referidos que constituyan el pago de remuneraciones a favor de los trabajadores o ex trabajadores se encuentran afectos a las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones y están sujetos a retención por parte del empleador.
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