26/12/20
Pago de sentencia
Afecta a retencion de aportes pensionario
¿Se puede descontar pagos a la AFP u otros conceptos al monto establecido en la sentencia laboral?
Fuente : SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP N.° 07073-2013-PA/TC, LIMA
La resolución judicial expedida por la Sala demandada, que tiene por cumplido el mandato ordenado en la sentencia, conlleva a la vulneración de los derechos constitucionales del recurrente, máxime si lo ordenado en la sentencia no establece hipótesis alguna de excepción para su cumplimiento total.
Y es que las sentencias judiciales se ejecutan en sus propios términos y no deben dejar margen de acción para que su cumplimiento sea pensado, merituado o evaluado por la parte encargada de ejecutarla, no existiendo en el caso de autos motivos razonables para proceder a su incumplimiento.
Ello en mérito a que las deducciones (pago por concepto de AFP y pagos por impuesto a la renta) constituyen un asunto cuya dilucidación está íntimamente vinculada con el fondo de la cuestión controvertida en el proceso judicial subyacente. Por ende, debía ser discutida en el mismo proceso judicial y no en la etapa de ejecución de sentencia.
Asimismo, siguiendo la jurisprudencia sentada en la STC 01538-2010-PA/TC, debemos enfatizar que en la etapa de ejecución de una sentencia laboral firme solo cabe acoger el pedido de deducción o descuento de prestaciones de salud, ONP o AFP, y pago por impuesto a la renta, si es que ello formó parte del mandato de la sentencia laboral firme.
Dicho con otras palabras, que si ello no forma parte de la resolución judicial, no debe ser acogido en la etapa de ejecución, por cuanto contravendría los derechos a la intangibilidad de las resoluciones judiciales que han adquirido la autoridad de cosa juzgada y a la ejecución de las resoluciones judiciales, ya que el mandato de la sentencia no sería cumplido in natura y se estaría permitiendo la ejecución de lo no juzgado ni ordenado
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