11/12/2020
Compensacion por tiempo de servicios
Cese ttabajador
Constancia
¿Cómo evitar multa por no entregar la constancia de cese si se desconoce la dirección del trabajador? .
Fuente : R. 541-2020-Sunafil
Como sabemos, los empleadores deben entregar la constancia de cese dentro de las 48 horas desde el cese del trabajador, según el artículo 45 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
Sobre esto se pronunció la Intendencia de Sunafil, mediante la Resolución 541-2020-Sunafil, al confirmar la sanción a una empresa por incumplir la entrega de la constancia dentro de este plazo establecido; ante esto, se solicitó el requerimiento correspondiente.
La Intendencia señaló que en la medida inspectiva de requerimiento se le otorgó 3 días hábiles a la empresa para entregar la constancia de cese a la trabajadora; no obstante, la inspeccionada no demostró haber adoptado las medidas necesarias para el cumplimiento de dicha obligación.
Así, la empresa alegó que presentó carta notarial diligenciada al domicilio de la extrabajadora.
No obstante, para la autoridad inspectiva, la notificación de una carta notarial y el original de la constancia de cese no constituye el único mecanismo legal para poder dar por cumplida la obligación de entrega de dicho documento.
Aclaró que se pudo activar el proceso no contencioso de consignación para dar por extinguida la obligación incumplida, al amparo del artículo 807 del Código Procesal Civil.
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