jueves, 10 de diciembre de 2020

Declaracion ilegal huelga

 11/12/2020

Trabajador puede ser sancionado por paralizar actividades al asistir a huelga declarada ilegal

Fuente : STC 02987-2017-PA

Mediante sentencia recaída en el Expediente 2987-2017-PA/TC el Tribunal Constitucional estableció que la sanción impuesta a un trabajador por asistir a una huelga declarada ilegal no vulneró derechos.


Hechos del caso


El sindicato demandante cuestionó el Auto Directoral expedido por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa, mediante la cual se resolvió declarar ilegal la paralización de labores efectuadas por los trabajadores afiliados al Sindicato.

En ese sentido, el sindicato requiere que se declare la nulidad de las cartas de sanción impuesta a los trabajadores alegando que han incurrido en inasistencias injustificadas. Por otro lado, solicita el abono de las costas y los costos del proceso


Análisis


El Tribunal declaró que el sindicato no cumplió con comunicar a la empresa y a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro del plazo de cinco días hábiles previos a la paralización. Es decir, la comunicación se realizó sin tomar en consideración el plazo legal establecido.

Por otro lado, para el Tribunal, el Auto Directoral que resuelve declarar ilegal la paralización de labores efectuada por el sindicato recurrente, fue expedido luego de haber declarado improcedente la huelga; esto es, conforme a ley.

En ese sentido, las cartas expedidas por la empresa, por las cuales se amonesta a los trabajadores que hicieron efectiva la paralización del día 2 de julio de 2014, fueron efectuadas conforme a ley.


Por lo cual, el Auto Directoral 026-2014-GRA-GRTPE-DPSC, de fecha 5 de agosto de 2014 (notificado al sindicato con fecha 6 de agosto de 2014), expedido por el director  de Prevención y Solución de Conflictos de la Gerencia Regional de Trabajo y  Promoción del Empleo Arequipa, que resuelve declarar ilegal la paralización de labores  efectuada por el sindicato recurrente, fue expedido luego de haber declarado improcedente la  huelga; esto es, conforme a ley.


Teniendo en cuenta ello, las cartas expedidas por la empresa demandada con fecha 11 de agosto de 2014, por las cuales se amonesta a los trabajadores que hicieron efectiva la paralización del día 2 de julio de 2014, fueron efectuadas conforme a ley.


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