domingo, 13 de diciembre de 2020

Nulidad acta inspeccion laboral

 Inspección del trabajo

Acta de infraccion 

Nulidad


 Imposibilidad de que el Acta de Infracción sea declarada nula por las causales de nulidad previstas en el TUO de la LPAG 

Fuente : 

Res. 845-2020-SUNAFIL/ILM, de 19-11-20


Pregunta: El Acta de Infracción emitida en el marco de un procedimiento de fiscalización laboral ¿Puede ser declarada nula por las causales establecidas en el art. 10 del TUO de la LPAG?

Fallo: No. 

El Acta de Infracción es el resultado de la actividad de fiscalización realizada por los inspectores del Trabajo, como parte del conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos orotegidos, conforme a lo dispuesto por el art. 239 numeral 239.11 del TUO LPAG.


La declaración de nulidad recae necesariamente sobre un acto administrativo emanado de la

Administración Pública, de conformidad con la definición del mismo, establecida en el art. 1

2 del TUO LPAG y no sobre otro tipo de acto de la Administración. 


En esa línea, la fiscalización no es un procedimiento administrativo en el sentido formal del término que adopta la Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Si bien comprende una serie de acciones por parte de la autoridad fiscalizadora, destinadas a verificar la adecuación de las actividades de los particulares al ordenamiento jurídico, su desarrollo no concluye con la emisión de un acto administrativo. 

De acuerdo con lo señalado, la nulidad no es viable respecto de las actuaciones inspectivas, ni del Acta de Infracción.

______________

1. “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”.

2. “La actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos…


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