Despido
Indemnización por despido arbitrario:
Impuesto a la renta
Deducibilidad
Fuente :
Informe 062-2020-SUNAT/7T0000 de 5-8-20
Pregunta : El pago de la indemnización por despido arbitrario dispuesta por mandato del art. 34 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
(LPCL), ¿Constituye gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de la tercera categoría?
Respuesta: Sí.
“El pago de la indemnización l laboral establecida en el artículo 34 del LPCL constituye gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de la tercera categoría.”
Las razones:
1. De acuerdo al art. 37 de la LIR, son admisibles para efectos de la deducción de la renta bruta de tercera categoría los gastos que guarden relación causal con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente, salvo cuando legalmente se disponga límites o prohibiciones a la deducibilidad.
2. Si el contrato de trabajo se extingue por despido y no se expresa la causa o esta no se demuestra, la LPCL prevé una obligación legal de carácter indemnizatorio, que se constituye como un régimen de protección de eficacia resarcitoria hacia el trabajador en virtud del cual percibe una reparación económica con un tope de doce remuneraciones por el daño sufrido por la extinción unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador, sin mediar justificación alguna.
3. El pago de la indemnización por despido arbitrario contemplada en el artículo 34 de la LPCL que debe abonar el empleador al trabajador despedido arbitrariamente, con un tope de doce remuneraciones, califica como una obligación impuesta por ley al empleador por el despido unilateral del trabajador sin expresar causa o sin demostrarla.
4. En tal sentido, el pago de la mencionada indemnización forma parte del cumplimiento del ordenamiento laboral al que están obligados los sujetos generadores de rentas de tercera categoría como empleadores y, por tanto, un gasto que resulta del devenir de sus actividades generadoras de dichas rentas; por lo que la referida indemnización constituye gasto deducible para determinar la renta neta de tercera categoría.
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