domingo, 13 de diciembre de 2020

Pago.sobretiempo no demostrado

 Sobretiempo

Pago de horas extras: 

Sin demostracion de su realizacion por ambas partes


Caso de empleador que no exhibió el registro de asistencia y de trabajador que no acreditó el sobretiempo 


Fuente :

Cas. Lab. 19456-2017, La Libertad de 25-9-19

(Segunda Sala de Derecho Constitucional y  Social Transitoria de la Corte Suprema) 


Hechos: Un trabajador solicitó el pago de S/ 108,397.83 por concepto de horas extras, domingos y feriados, reintegro de beneficios sociales y pago de utilidades, más costos del proceso. 


El juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda y ordenó el pago de S/ 45,873.99 por los referidos conceptos.

 La Sala Superior confirmó la sentencia; sin embargo, modificó la suma a pagar (S/ 40,397.01).


Respuesta del empleador :

En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa de los arts. 10-A  1 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (aprob. por D.S. 007-2002-TR) y 52del D.S. 004-2006-TR.


Pregunta: ¿Procede el pago por concepto de trabajo en sobretiempo (horas extras)?


Fallo: No, por las razones siguientes:

1. − La pretensión de pago de horas extras por el periodo invocado (del 13-1-97 al 10-6-13) fue estimada pese a no existir medio probatorio que demostrara que, en el referido periodo, el trabajador realizó labor efectiva en sobretiempo. 

El hecho de que el empleador no exhibió el registro de asistencia por todo el récord de servicios (16 años aproximadamente), no liberó al trabajador de la obligación de aportar pruebas de la labor efectiva fuera de su jornada de trabajo.


2.− Si bien el art. 10-A del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en  Sobretiempo (aprob. por D.S. 007-2002-TR)  contempla la procedencia del pago por sobretiempo ante la deficiencia en el sistema de registro, ello es así siempre y cuando el trabajador acredite con otro medio de prueba su realización.

 Sin embargo, en el caso en concreto ello no ha ocurrido.

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1. “El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables … La deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización”.


2. “Los empleadores deben conservar los registros de asistencia hasta por cinco (5) años de generados”

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