Falta grave
Apropiacion indebida
Apropiación indebida de bienes del empleador: Trabajador que recibió bienes del empleador y los entregó a un tercero
Fuente :
Cas. Lab. 12198-2018, La Libertad de 14-1-20
Hechos: Un trabajador fue despedido por apropiarse indebidamente de bienes de la empresa (falta tipificada en el art. 25, inc. c) de la LPCL).
Solicitó su reposición, alegando que había sido víctima de un despido fraudulento.
El juez de primera instancia declaró infundada la demanda, señalando que, si bien el trabajador no había extraído los bienes (calzados de seguridad), evadiendo controles de seguridad, a través de una declaración manifestó que se los había entregado a su hijo para fines de uso personal.
La Sala Superior revocó la sentencia, señalando que no se había comprobado la configuración del supuesto fáctico de la falta imputada.
Agregó que la declaración del trabajador constituía un dato aislado que no podía armonizarse con el conjunto de pruebas presentadas, más aún cuando el empleador entregaba de manera periódica calzado a sus trabajadores.
Respuesta de la empresa
En su recurso de casación, la empresa denunció la infracción normativa del art. 25, inc. c) de la LPCL, argumentando que el trabajador se había apropiado de los bienes para favorecer a un tercero, incumpliendo su finalidad (para el desempeño de sus labores).
Pregunta: ¿El trabajador se apropió indebidamente de los bienes de la empresa?
Fallo: No.
El trabajador recibió más de un par de calzado (3) por parte de su empleador en el plazo de un año, bajo su autorización expresa y de acuerdo con el procedimiento establecido para su entrega (constancia de entrega y un reporte por el segundo y tercer par, respectivamente).
En consecuencia, el trabajador no se apropió indebidamente de los bienes de la empresa, conforme a lo establecido en el art. 25, inc. c) de la LPCL.
Si bien el demandante declaró que había entregado un par de calzado a un tercero (su hijo), ese hecho no configuró la falta alegada por el empleador en la carta de despido.
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