domingo, 17 de enero de 2021

Ampliacion plazo

 17/01/21

Procedimiento inspectivo: Ampliación del 

plazo – No afectación del derecho al debido proceso ni indefensión del inspeccionado .

Fuente : 

Res. 1042-2020-SUNAFIL/ILM de 22-12-20 


Hechos: El inspeccionado fue sancionado por cometer una infracción en materia de relaciones laborales e incumplir una medida de requerimiento. 

En su recurso de apelación señaló que se había afectado su derecho de defensa y al debido procedimiento. Se sustentó en que el procedimiento inspectivo fue ampliado por 55 días, a pesar de que se habían recabado medios probatorios suficientes. Agregó que esa decisión tenía por finalidad favorecer a los trabajadores (sindicato) y sancionarlo.

Pregunta : ¿La ampliación del plazo del procedimiento inspectivo afectó el derecho de defensa y debido proceso del inspeccionado? 

Fallo: No. La ampliación del plazo del procedimiento inspectivo fue aprobada por la autoridad administrativa competente, en virtud de las facultades conferidas por el art. 13 de la LGIT (7mo. párr.), conforme al cual “Las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que, con carácter general, puedan dilatarse más de treinta días hábiles, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. Cuando sea necesario o las circunstancias así lo aconsejen, puede autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo 

necesario hasta, su finalización, excepto en los casos cuya materia sea seguridad y salud en el trabajo.”

Por tanto, no hubo afectación al debido procedimiento ni indefensión del administrado, más aún cuando la citada ampliación fue debidamente notificada al apoderado del inspeccionado.


No hay comentarios:

Publicar un comentario