domingo, 17 de enero de 2021

Denuncia penal y daños perjuicios

 Cc 27 oct

Retención de la CTS por falta grave que origina perjuicio económico al empleador: 


Supuesto en que la denuncia penal sustituye el requisito de la acción legal de daños y perjuicios previsto en el TUO de la LCTS, art. 


El art. 51 del TUO de la LCTS (aprobado por D.S. 001-97-TR) establece que a fin de que el empleador ejerza su derecho de retener la CTS del trabajador que fuera despedido por la comisión de una falta grave que le haya causado un perjuicio económico, debe interponer la acción legal de daños y perjuicios en su contra dentro de los 30 días naturales de producido el cese, lo cual deberá ser acreditado ante la entidad financiera depositaria. 



Al respecto, la Cas. 7477-2012-Puno (pub.1-6-15) ha declarado lo siguiente: “ el mencionado artículo, que exige que la retención de la compensación por tiempo de servicios luego del despido del trabajador por comisión de falta le siga una demanda por indemnización por daños y perjuicios, se satisface también con la denuncia ante el órgano jurisdiccional penal, solo en los casos en los que la falta grave cometida por el trabajador sea constitutiva de ilícito penal, teniendo en cuenta que en el proceso penal también puede obtenerse una reparación civil, que tiene el mismo carácter indemnizatorio, que reclama la indemnización por daños y perjuicios en el orden laboral. 


Ello se refuerza por la consideración de que el artículo 93 del Código Penal señala que la reparación civil, en sede penal, contiene la restitución del bien o el pago de su valor, y la indemnización por daños y perjuicios; más aún si su artículo 101 establece que son de aplicación las normas del Código Civil que regulan la materia indemnizatoria” 

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