domingo, 17 de enero de 2021

Gerente de obra no trabajador de direccion

 Ccc 27 oct


Vacaciones

Indemnización vacacional

Caso de gerente de supervisión de obra no considerado trabajador de dirección 

En el caso de la Cas. 4371-2014, Lima (pub.15-12-15), la Sala determinó que si bien el trabajador había ejercido el cargo de gerente de supervisión de obra, le correspondía el pago de la indemnización vacacional a que se refiere el D.Leg.713, art. 23, inc.c), toda vez que la empresa no demostró que aquél hubiese tenido la condición de trabajador de dirección en la empresa.


Se sustentó en que “Los gerentes o representantes de la empresa, a los que no les corresponde percibir la indemnización prevista en el inciso c) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 713, son aquellos que tienen la condición de personal de dirección, es decir, aquellos que conforme al artículo 43 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, ejercen la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituyen, o que comparten con aquél funciones de administración y control, o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. 


Se justifica esa exclusión porque dado el nivel jerárquico del personal de dirección, él mismo está en las posibilidad de decidir de forma voluntaria el hacer o no uso de su descanso vacacional en el periodo que le corresponda”.

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