viernes, 15 de enero de 2021

extranjero sin contrato laboral

 15 Enero 21 Revista

Trabajadores extranjeros

Contrato trabajo


Carácter insubsanable de la infracción por no presentar la autorización de trabajo 

Fuente :

Res. 071-2020-SUNAFIL/IRE-LIM de 1-12-20

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por  contratar a una trabajadora extranjera, sin haber obtenido previamente la autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo (infracción tipificada en el RLGIT, art. 46, num. 46.10). 


En su recurso de apelación, el inspeccionado señaló que  la infracción imputada había sido subsanada, toda vez que presentó el contrato de trabajo correspondiente. Asimismo, solicitó la reducción de  la multa en un 90%, conforme a lo establecido en el RLGIT. 


Pregunta: i) ¿La infracción imputada fue subsanada por haberse presentado el contrato de trabajo?, 

ii) ¿Procede la solicitud de reducción de la multa?

Fallo:

i) No. La infracción imputada está referida a la no presentación de la autorización de trabajo para ciudadanos extranjeros, exigencia legal que se encuentra regulada en el D.Leg. 689 (Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros) y en la R.M. 176-2018-TR (por tratarse de una trabajadora de nacionalidad venezolana). 

El cumplimiento de esta obligación no fue acreditado por el inspeccionado durante las actuaciones inspectivas. 


Para saber mas: Con relación a la infracción imputada y su subsanación, la Sunafil precisó lo siguiente: 

“la conducta que motiva la sanción –falta de presentación de Autorización para el Trabajo – fue declarada en su momento como una infracción de naturaleza insubsanable, atendiendo al hecho que los efectos de dicho incumplimiento no podían ser revertidos en el tiempo, razón por la cual los inspectores comisionados no extendieron, antes de la emisión del Acta de Infracción, la medida de requerimiento que procede ante la comisión de infracciones que sí podrían ser subsanadas …”


i) No.

 Para la aplicación del art. 17, num. 17.3 del RLGI (reducción de la multa en un 90%) es necesario que la infracción detectada sea subsanada y que la Autoridad de Trabajo haya emitido una medida de requerimiento para esos fines. 

En el caso se verifica que la infracción imputada es “insubsanable” (según el documento “Hechos Insubsanables”), lo que determinó que no se emitiera medida de requerimiento alguna.


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