15/01/21 Revista
Registro control de asistencia
Siin registro trabajador
Caso en que el onomástico y destaque de la trabajadora a provincia no justificó la omisión
de su registro en el control de asistencia
Fuente :
Res. 843-2020-SUNAFIL/ILM de 19-11-10
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no contar con el registro de control de asistencia de una extrabajadora desde el 4-8-15 hasta el 13-7-18 (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.19).
En su defensa, señaló que la omisión del registro se debió a los siguientes motivos:
i) otorgamiento de un día libre por el onomástico de la extrabajadora (4-8-15) y
ii) destaque de la extrabajadora a la cuidad de Chiclayo para desempeñarse como funcionaria de servicios y ventas (del 5-8-15 al 13-7-18).
Precisó que en la ciudad de Chiclayo la extrabajadora no tenía horario de trabajo ni una persona que controlara su asistencia al centro de labores.
Agregó que no estaba sujeta a fiscalización inmediata, pues reportaba sus labores a un trabajador ubicado en la ciudad de Lima.
Pregunta: ¿Fue justificada la comisión del registro de la extrabajadora en el control de asistencia?
Fallo: No, por las razones siguiente:
- Según el escrito de descargos presentado por el inspeccionado (rubro “Alcances del Cargo”), la extrabajadora se encontraba sujeta a fiscalización.
En ese sentido, la omisión de su registro de asistencia no estaba justificada, pues no tenía la condición de trabajadora de confianza o de dirección, conforme a los arts. 59 del Rgto. de la LFE, 5 del D.S. 007-2002-TR y 1 del D.S. 004-2006-TR (últ. párr.).
- El destaque temporal de la extrabajadora a la ciudad de Chiclayo no eximió al empleador de su obligación de llevar el registro de control de asistencia. Bajo esas circunstancias, pudo llevar el registro a través de medios electrónicos.
- Con relación al onomástico, se observa que el inspeccionado otorgó a la extrabajadora un “cupón de cumpleaños”, el cual fue programado, gozado y pagado; sin embargo, ello no acredita que se le haya concedido el día libre.
Tampoco se ha presentado otro medio probatorio que genere certeza de que en dicha fecha la extrabajadora no asistió al centro de trabajo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario