domingo, 17 de enero de 2021

No asignar funciones

 Xcc 27 octubre

Actos que afectan la dignidad del trabajador (LPCL, art. 30, inc. g): 


No asignación de funciones .

Según la Cas. 3034-2012-Lima, pub.30-7-15: 

- El hecho de no asignar al trabajador las funciones que debe realizar afecta su dignidad. Por tanto, constituye un acto de hostilidad conforme a lo establecido en el art. 30, inc. g) de la LPCL. 


- Si el trabajador alega que es objeto de un acto de hostilidad porque no se le asignan funciones (LPCL, art. 30, inc.g), la presentación de la hoja de descripción de cargo por parte del empleador para acreditar la realización efectiva de labores de aquél no es prueba suficiente. 


Nota: Respecto del concepto “dignidad”, la Sala declaró lo siguiente: “debe entenderse que la dignidad es un valor que se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto, es decir, que todos merecemos respeto sin importar cómo seamos. Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que ésta se sienta digna y libre, se afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro ser. 


La dignidad es el resultado del buen equilibrio emocional. 


A su vez, una persona digna puede sentirse orgullosa de las consecuencias de sus actos y de quienes se han visto afectados por ellos, o culpable, si ha causado daños inmerecidos a otros. 

La misma dignidad que nos pone por encima de la naturaleza, pues podemos transformarla también en nosotros mismos, contenerla, regularla, nos hace responsable. 

La dignidad refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción”. 


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