miércoles, 17 de febrero de 2021

Caso en que no se presento la prohibición de avocamiento de una causa judicial

 Inspección del trabajo

Incumplimientos del.empleador

Proceso en Poder Judicial

Caso en que no se presento la prohibición de avocamiento de  una causa judicial.

Fuente :

Res. 087-2021-SUNAFIL/ILM, de 19-1-21

Hechos: Producto de las actuaciones inspectivas

la Sunafil sancionó al inspeccionado por cometer 

las siguientes infracciones: i) no registrar en la planilla electrónica al trabajador afectado 

(infracción tipificada en el RLGIT, art. 24, num.24.2) y ii) incumplir la medida inspectiva de requerimiento (infracción tipificada en el RLGIT, art. 

46, num.46.7). 

El inspeccionado señaló que el trabajador afectado, con posterioridad a la emisión del acta de infracción, lo había demandado ante el Poder 

Judicial por desnaturalización del contrato de trabajo, pago de beneficios sociales e intereses y 

reposición laboral. 

Agregó que la autoridad judicial 

era quien debía pronunciarse en base al art. 139, num.2 de la Constitución Política del Perú, que establece la prohibición del avocamiento de una causa pendiente en el Poder Judicial.


Pregunta: ¿La Sunafil infringió el 

art. 139, num.2 de la

Constitución?

Fallo: No. El art. 74, num. 74.2 del TUO de la LPAG establece que “solo por ley o mediante mandato judicial expreso, en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna 

atribución administrativa de su competencia”. 

En ese sentido, lo alegado por el inspeccionado no lo exime de responsabilidad, pues la competencia establecida en la NLPT no impide ni limita la acción de la Inspección del Trabajo ni el cumplimiento de sus finalidades reguladas en el art. 3 de la LGIT 

(vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales en el orden 

sociolaboral).

Para saber mas : En el caso la autoridad judicial no 

ordenó la inhibición de la autoridad administrativa 

de trabajo que le impidiera continuar con el procedimiento sancionador, por lo que no 

correspondía que el inferior en grado dejara de pronunciarse por la propuesta de multa contenida 

en el Acta de Infracción.


@ctualizate feb 2da 2021

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