Inspección del trabajo
Incumplimientos del.empleador
Proceso en Poder Judicial
Caso en que no se presento la prohibición de avocamiento de una causa judicial.
Fuente :
Res. 087-2021-SUNAFIL/ILM, de 19-1-21
Hechos: Producto de las actuaciones inspectivas
la Sunafil sancionó al inspeccionado por cometer
las siguientes infracciones: i) no registrar en la planilla electrónica al trabajador afectado
(infracción tipificada en el RLGIT, art. 24, num.24.2) y ii) incumplir la medida inspectiva de requerimiento (infracción tipificada en el RLGIT, art.
46, num.46.7).
El inspeccionado señaló que el trabajador afectado, con posterioridad a la emisión del acta de infracción, lo había demandado ante el Poder
Judicial por desnaturalización del contrato de trabajo, pago de beneficios sociales e intereses y
reposición laboral.
Agregó que la autoridad judicial
era quien debía pronunciarse en base al art. 139, num.2 de la Constitución Política del Perú, que establece la prohibición del avocamiento de una causa pendiente en el Poder Judicial.
Pregunta: ¿La Sunafil infringió el
art. 139, num.2 de la
Constitución?
Fallo: No. El art. 74, num. 74.2 del TUO de la LPAG establece que “solo por ley o mediante mandato judicial expreso, en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna
atribución administrativa de su competencia”.
En ese sentido, lo alegado por el inspeccionado no lo exime de responsabilidad, pues la competencia establecida en la NLPT no impide ni limita la acción de la Inspección del Trabajo ni el cumplimiento de sus finalidades reguladas en el art. 3 de la LGIT
(vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales en el orden
sociolaboral).
Para saber mas : En el caso la autoridad judicial no
ordenó la inhibición de la autoridad administrativa
de trabajo que le impidiera continuar con el procedimiento sancionador, por lo que no
correspondía que el inferior en grado dejara de pronunciarse por la propuesta de multa contenida
en el Acta de Infracción.
@ctualizate feb 2da 2021
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