12/02/21
Termino relacion laboral
Renuncia
¿ Qué formalidades debe cumplir la renuncia para ser válida?
[Cas. Lab. 7158-2105, Lima]
En sentencia recaída en la Casación Laboral 7158-2015, Lima, la Corte Suprema estableció una definición sobre el término de la relación laboral mediante la renuncia. Sobre esto, señaló que será suficiente para el fin del vínculo laboral, la sola declaración del trabajador. Esto debido a la interpretación en conjunto del principio protector y de la libertad de trabajo.
En ese sentido, será necesario corroborar con los supuestos establecidos en el artículo 18 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR. Norma que establece que se debe dar aviso por escrito con 30 días de anticipación.
Sobre el caso específico, el trabajador trató de desconcer su renuncia, alegando que se cometió una simulación lo que conllevaría a la anulabilidad del acto jurídico; no obstante, para la Corte no se acreditó dicha declaración, toda vez que la carga de la prueba recae sobre quien afirma los hechos. De esta forma, declaró válida la renuncia.
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