lunes, 1 de febrero de 2021

Cese por sindicalizarse

 Xx 29/01/21

Sindicalizacion

Hostilidad


Trabajador se sindicalizó y luego no le renovaron por vencimiento de contrato, ¿despido nulo?

Fuente  :Cas. Lab. 13166-2016, Lima Este


En la sentencia de Casación Laboral 13166-2016, Lima Este, la Corte Suprema aclaró que el despido de un trabajador cuyo contrato modal se desnaturalizó será un despido nulo, cuando no se renueve el contrato porque el trabajador decidió afiliarse al sindicato.

En el caso específico, un trabajador demandó la desnaturalización de los contratos; en consecuencia, se le reconozca la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado; asimismo, solicitó se declare la nulidad del despido por la causal prevista de la violación de la libertad sindical, toda vez que no se le renovó el contrato cuando se afilió al sindicato de la empresa.


La primera y segunda instancia declararon fundada la demanda, pues consideraron que los contratos de trabajo sujetos a modalidad para obra determinada o servicio específico se desnaturalizaron al no acreditarse la naturaleza temporal de las labores especificas desarrolladas por el actor, y no consignar en los contratos la causa objetiva de contratación.

 Además se acreditó el nexo causal entre la afiliación al sindicato y el despido alegado por el actor.

Por su parte, la Corte Suprema observó que la causa objetiva de la contratación no existe, pues fue una formula genérica y no obstante que los clientes varíen, esto se genera un nuevo contrato sino que le dan la forma de prórrogas, como si se tratara del mismo servicio contratado primigeniamente y que aún no termina.

No puede considerarse cumplido en el presente caso con la sola mención de que requiere

contratar personal temporal especializado, dado que tal referencia no puede explicar por sí misma, la necesidad de un contrato temporal. Por otro lado, el cargo de ayudante y maquinista de tejeduría aire pesado, constituye una labor de carácter permanente y no temporal. Por lo tanto, se evidencia el fraude en la contratación del actor.


Respecto a la nulidad del despido, se comprobó que el trabajador se afilió al Sindicato el siete de diciembre de dos mil quince, esto se informó al empleador el siete de diciembre de dos mil quince; luego, el cinco de enero de dos mil dieciséis, se realiza una constatación policial en las instalaciones de la empresa demandada, y manifiesta que el demandante ya no laboraba por vencimiento de contrato desde el veintisiete de diciembre de dos mil quince.

Los hechos así acreditados, demuestran que el actor fue despedido por su afiliación al Sindicato de trabajadores, toda vez que el cese se realizó luego de haber conocido de tal afiliación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario