lunes, 1 de febrero de 2021

Empresa intermediacion objeto exclusivo

  29/01/21

Intermediación laboral

Limitaciones


 Imposibilidad de las empresas inscritas en el RENEEIL de dedicarse  a actividades distintas a las de intermediación 


Fuente :

Informe 076-2018-MTPE/2/14.1 de 2-7-18


Consulta: Las empresas que cuentan con inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL), ¿pueden dedicarse a otras actividades que no sean de intermediación laboral?


Respuesta: No. De acuerdo con los arts. 21 de la Ley 27626 y 22 del D.S. 003-002-TR, la prestación de servicios de intermediación laboral sólo puede ser realizada por empresas o cooperativas cuyo objeto social esté dirigido exclusivamente a aquella actividad. 

Asimismo, para prestar servicios de intermediación la empresa o cooperativa debe inscribirse previamente en el RENEEIL, siendo dicho registro un requisito esencial para el inicio y desarrollo de las actividades de intermediación laboral. 

Finalmente, conforme a la directiva para la inscripción en el RENEEIL (R.M. 048-2010-TR), al momento de evaluarse la inscripción de la empresa respectiva, debe verificarse que el objeto social describa la prestación exclusiva de actividades de  intermediación laboral (prestación de servicios temporales, complementarios o especializados, de forma individual o simultánea).

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1. “La intermediación laboral sólo podrá prestarse por empresas de servicios constituidas como personas jurídicas  de acuerdo a la Ley General de Sociedades o como Cooperativas conforme a la Ley General de Cooperativas, y tendrá como objeto exclusivo la prestación de servicios de intermediación laboral”


2. ”Las empresas de servicios temporales, complementarios y especializados pueden desarrollar simultáneamente las actividades de intermediación previstas en la Ley, siempre que ello conste así en su Estatuto y Registro…Las cooperativas de trabajo temporal sólo pueden intermediar para supuestos de temporalidad y las cooperativas de trabajo y fomento del empleo, para actividades complementarias y de alta especialización”.


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