sábado, 6 de febrero de 2021

Cobro indebido de trabajador

  Pago de beneficios sociales

Cobro indebido del trabajador

¿ Es apropiación ilícita  si un trabajador se apodera de dinero de la empresa porque esta no le habría pagado beneficios sociales?


Fuente :

Casación 1885-2018, Arequipa

La apropiación se produjo sin aviso previo y a iniciativa propia del procesado aprovechando la relación que tenía con el dinero.


 Por ello, la alegación referida al adeudo para con la agraviada resultaría ser una coartada para justificar el apoderamiento de la suma de S/ 2287.90 (dos mil doscientos ochenta y siete soles con noventa céntimos), y esta no puede generar crédito para configurar una causa de justificación aunada a las razones expuestas en el considerando precedente. Este elemento temporal resulta relevante y requiere ser analizado a efectos de determinar el proceder antijuridico del ex trabajador.



Asimismo, deberá verificarse el cumplimiento de las condiciones brindadas por la empresa agraviada para con sus trabajadores y/o locadores de servicios. 


No se justifica la apropiación de bienes de la empresa.


 Tampoco se aceptan comportamientos abusivos de los empleadores. Razonadamente, se habrá de evaluar si existió una conducta abusiva del locador a efectos de verificar el disvalor de la acción para atenuar la sanción o la responsabilidad penal. 


El derecho penal no debe ser drástico con el trabajador que buscó asegurar el pago de sus honorarios o comisiones por el trabajo que efectuó y, por ello, la respuesta que brinde el Poder Judicual  debe ser razonada en términos cuantitativos y cualitativos.


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