20/01/21
Descuento de la remuneración: ¿Es posible descontar de la remuneración (con autorización del trabajador) el monto de un seguro privado al que el trabajador se haya suscrito?
No es legal el descuento por concepto de un seguro privado del trabajador, aun cuando medie su autorización. La remuneración tiene carácter intangible, por lo que los descuentos que se hagan deben estar previstos en la ley.
La normativa prevé descuentos que por mandato de la ley, obligatoriamente deben ser realizados (por ejemplo, descuentos por el sistema de pensiones). Sin embargo, se han establecido casos en los que éstos sí se pueden efectuar, siempre y cuando medie la autorización del trabajador. Estos son: Aportes a Pro-Vivienda (Ley 13500), pagos por adquisición, alquiler y mejora de la casa habitación del trabajador (D. Ley 21635), pago de cuotas sindicales (D. Ley 25593) y pagos que realicen trabajadores de cooperativas (D. Leg. Nº 85)
Al respecto, véase la sección 5/7.3 del Manual del Régimen Laboral.

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