miércoles, 3 de febrero de 2021

Estiba y desestiba

  3/2/21

Trabajador portuario

Relación laboral

Naturaleza de las labores de  estiba y desestiba.


Fuente :

Informe 027-2018-MTPE/2/14.1 de 22-2-18


Consulta: ¿Las labores de estiba y desestiba deben realizarse al amparo de un contrato de  trabajo?


Respuesta: 

La Ley 27866, Ley del Trabajador 

Portuario, establece como una especialidad del trabajo portuario a las labores de estiba1 y desestiba2 .

 Su reglamento (aprob. por D.S. 013-2004-TR) agrega que las personas que realizan dichas labores tienen un vínculo de naturaleza indeterminada o discontinua, razón por la cual su contrato de trabajo es intermitente, resultando de aplicación las normas contenidas en el TUO del D. Leg. 728.


Los " estibadores terrestres”.

Sin embargo, existen otras labores de estiba y desestiba que no corresponden al trabajo portuario, reguladas por la Ley 25047, la cual establece la categoría de “estibadores terrestres”. 

Estos  trabajadores realizan labores en mercados, terminales terrestres o establecimientos análogos; no dependen exclusivamente de un solo empleador, pero gozan de determinados derechos laborales, aun cuando no existe una relación laboral de por medio.


 Como se observa, en este supuesto el legislador ha establecido una equiparación en el goce efectivo de derechos que tiene como sustento las características especiales de la labor realizada.


Finalmente, si bien los “estibadores terrestres” (Ley 25047) no serían parte de una relación laboral, existen operaciones terrestres de estiba o desestiba cuyas características determinan la existencia de una relación laboral. 

En ese sentido, será necesario analizar cada caso concreto y verificar, por ejemplo, si en la práctica, la prestación de servicios contiene o no los tres elementos que  configuran una relación laboral.


______________

1. Colocación conveniente y en forma ordenada de la carga a bordo de la nave de acuerdo a las instrucciones proporcionadas por el empleador (estiba o carga).

2. Retiro conveniente y en forma ordenada de la carga que se encuentra a bordo de una nave según las instrucciones del empleador (desestiba o descarga).


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