viernes, 5 de febrero de 2021

Quinquenio y aporte a EsSalud

 6/2/21

Aportes a ESSALUD

La Bonificacion por Quinquenio


¿ La  Bonificación por quinquenio esta sujeta a los aportes al EsSalud?

Fuente :

Exp. 5020-2019:

Sentencia de 26-1-21

(Sexta Sala Especializada en lo Contencioso  Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera)


RTF impugnada: 971-9-2019


 Pregunta : ¿Corresponde efectuar las aportaciones a ESSALUD por la “bonificación por quinquenio” otorgada a los trabajadores del contribuyente?


Fallo: No.

Los pagos efectuados bajo el concepto de “bonificación por quinquenio” (“gratificación otorgada por cada 5 años de servicio”), no tienen naturaleza remunerativa al no contener las características propias de una remuneración, conforme a lo previsto en el inc. a) del art. 19 del TUO del D.Leg. 650. 


En ese sentido, no corresponde efectuar las aportaciones a ESSALUD por dicho concepto.


Los fundamentos.

La Sala de la Corte Superior 

precisó sobre la bonificación por quinquenio lo siguiente: 


1.  “… se trata de un beneficio temporal que percibirán los trabajadores en la medida que debían cumplir con la condición del tiempo pactado y que esto ocurra durante la vigencia de dicho convenio (colectivo), habiéndose precisado previamente que la bonificación quinquenal no tiene carácter regular o permanente, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Artículo 19° del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo 650, puesto que su otorgamiento está sujeto a negociación y depende del acuerdo al que arriben tanto la demandante como la parte trabajadora, lo que a diferencia de lo afirmado por el Tribunal Fiscal, la hace potencialmente incierto; consecuentemente, no debe considerarse a efectos del cálculo y determinación del Aporte al Seguro Social, por lo que se procede a revocar la apelada.”


2. - “… el cumplimiento de años de servicios de un trabajador en su centro laboral no puede calificar como una festividad, al no encontrarse dentro de la conceptualización de dicho vocablo; al respecto, cabe precisar que el otorgamiento de la bonificación que se discute en este proceso está dirigido a reconocer la permanencia del trabajador en la institución 

demandante durante cierto período, razón por la que no es equiparable al de una festividad de carácter personal como es el caso de la bonificación por el onomástico, matrimonio etc. del trabajador; no obstante ello, como ya se ha expuesto, la bonificación por quinquenio no tiene carácter de regular o permanente, y en ese sentido su naturaleza no es remunerativa.”


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