domingo, 28 de febrero de 2021

sanción de desnaturalización por simulación o fraude Contrato

 Contratos modales

Fundamento de la sanción de desnaturalización por simulación o fraude 


Cas. Lab. 2989-2018, Ucayali de 3-9-20

(Segunda Sala de Derecho Constitucional y 

Social Transitoria Corte Suprema)

Ponente: Juez Supremo Carlos Casas

Antecedente: De acuerdo con el art. 77, inc. d) de la LPCL, “Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada: … d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley”

Cuestión controvertida: ¿Cuál es fundamento de la sanción de desnaturalización establecida en el art. 77, inc. d) de la LPCL?

Fallo: El supuesto tipificado en el art. 77, inc. d) de la LPCL sanciona la simulación de un acto o fraude a las normas con la desnaturalización del contrato sujeto a modalidad. Esta sanción se sustenta en el hecho de que el empleador, a través de los contratos modales, evita la contratación a plazo indeterminado, situación de hecho que atenta contra los derechos del trabajador. 

La regla general es que los contratos se ejecuten a plazo indeterminado, es decir, de forma estable, siempre que el puesto de trabajo tenga naturaleza permanente en la empresa. La falta de sustento en la contratación (modal) permite al trabajador iniciar un proceso judicial a través del cual puede solicitar la declaración de desnaturalización de dicha contratación, bajo el argumento de que ésta no tiene una causa justa y objetiva.

El empleador tiene el deber de consignar en el contrato modal la causa objetiva de la contratación, en cumplimiento del principio de causalidad que rige la contratación temporal. No se trata de que se suscriban contratos modales cada vez que existan necesidades del mercado o una mayor producción de la empresa, sino cuando en realidad, las circunstancias así lo requieran, considerando el principio de buena fe en la contratación inicial.

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