domingo, 28 de febrero de 2021

ius variandi contratos de suplencia

 Facultad del empleador de aplicar el ius variandi a los trabajadores bajo contratos de suplencia 


Cas. Lab. 2989-2018, Ucayali de 3-9-20

(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema)Ponente: Juez Supremo Carlos Casas


Cuestión controvertida: ¿El empleador tiene la facultad de aplicar el ius variandi sobre trabajadores que hayan suscrito contratos de suplencia?


Fallo: Sí. Si bien el contrato de suplencia tiene como causa objetiva la sustitución del trabajador estable (cuyo vínculo se encuentra suspendido), lo que supone que el suplente tenga que realizar las mismas funciones de aquél, esta situación no es impedimento para que el empleador aplique el ius variandi. Lo señalado se sustenta en que el ius  variandi se encuentra dentro de sus facultades y se circunscribe a su poder de dirección (parte del elemento esencial de subordinación).

De acuerdo con lo señalado, el empleador puede adicionar funciones al trabajador suplente para el cabal desempeño de sus labores y en atención a las necesidades esenciales del centro laboral; sin embargo, esos cambios deben estar debidamente motivados en el marco del criterio de razonabilidad.

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