lunes, 1 de febrero de 2021

responsabilidad empleador incapacidad laboral

 23/01

Incapacidad como causal de extinción del vínculo laboral: La incapacidad laboral determinada por EsSalud es motivo para extinguir el vínculo laboral e iniciar un proceso con la AFP para el otorgamiento de una pensión de invalidez. ¿Cuál es la responsabilidad que asume el empleador?


Si la incapacidad deriva en un estado de invalidez absoluta permanente, el contrato de trabajo queda sin efecto. Así lo establecen los arts. 16 (inc. b) y 20 de la LPCL que califican a la invalidez absoluta como causa de extinción (automática y de pleno derecho) del vínculo laboral. Asimismo, si se determina que el trabajador se encuentra en estado de invalidez absoluta permanente, tendrá derecho al otorgamiento de una pensión de invalidez (art. 116 del D.S. 004-98-EF).

Finalmente, la responsabilidad del empleador por el estado de invalidez es independiente del derecho del trabajador a percibir la mencionada pensión. Si se comprueba que el empleador es responsable de la invalidez (por incumplir normas de seguridad, por ejemplo), está obligado a responder por los daños y perjuicios ocasionados, al amparo del art. 1321 del Código Civil (indemnización por daños).

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