lunes, 1 de febrero de 2021

Formalidad pago asignaciones

 26/01/21

Asignaciones

Formalidades

Asignación por movilidad, refrigerio o asignación por escolaridad: ¿El otorgamiento de la asignación por movilidad, refrigerio o asignación por escolaridad deben constar por escrito? 


La asignación por movilidad, refrigerio o escolaridad constituyen remuneraciones de naturaleza complementaria. 


Dicha remuneración está constituida por todos los conceptos adicionales a la remuneración principal y se abonan cuando se cumple una situación prevista, las condiciones de ley o las establecidas por las partes. 


Tratándose de este tipo de remuneración, el TUO del D. Leg 650 (Ley de la CTS) exige que se cumpla el factor de la regularidad en su otorgamiento para que sea incluido en el cálculo de la CTS, es decir, que se perciba como mínimo en 3 meses del semestre aplicable.

La formalidad 

Respecto de la formalidad que se debe cumplir, si bien la norma no lo indica, es recomendable que su otorgamiento conste por escrito y quede definido en el contrato, en una comunicación, convenio colectivo, u otro documento similar.


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