Contrato Locacion de servicios
Desnaturalizacion
Funcion de Sunafil y el Poder Judicial.
Sunafil no requiere pronunciamiento previo del órgano judicial para determinar la desnaturalización de contratos de locación
Fuente : Res. 087-2021-Sunafil]
Mediante la Resolución 087-2021-Sunafil, confirmó la infracción grave en materia de relaciones laborales, por no registrar en la planilla electrónica al señor Pedro Joel Rodríguez Moreno como trabajador desde el 13 de diciembre de 2013.
La empresa sancionada había apelado la sanción, argumentando principalmente que la autoridad administrativa de inspección no tiene competencia para revisar contratos de locación de servicios.
Además, también señaló que el trabajador los ha demandado por desnaturalización de contrato de trabajo, beneficios sociales e intereses legales, así como reposición laboral, por lo que es la autoridad judicial quien debe pronunciarse.
Sobre esto, la Intendencia regional señaló que en el desarrollo de la función inspectiva, la actuación de la Inspección del Trabajo se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y se ejerce en las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando el empleador sea del sector público o de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Asimismo, respecto a la demanda interpuesta por el trabajador, la Intendencia recordó que el numeral 74.2 del artículo 74 del TUO de la LPAG, establece que: “solo por ley o mediante mandato judicial expreso, en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribución administrativa de su competencia”.
En ese sentido, lo alegado por el empleador no la exime de responsabilidad, puesto que la competencia establecida en la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, no impide ni limita la acción de la Inspección del Trabajo ni el cumplimiento de sus finalidades reguladas en el artículo 3 de la Ley General de Inspección de Trabajo.
@ctualizate.
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