miércoles, 17 de febrero de 2021

Pérdida del registro asistencia por un problema informático

 Horario de trabajo

Registro de asistencia

Pérdida del registro  por un problema informático – Condiciones eximentes de responsabilidad .

Fuente :

Res. 428-2020-SUNAFIL/ILM de 26-8-20

Antecedente: De acuerdo con el art. 25, num. 25.19 del RLGIT, constituye infracción muy grave en materia de relaciones laborales, “No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo”. De otro lado, el art. 257, num.1, lit. a) del TUO de la LPAG (aprob. por D.S. 004-2019-JUS) establece que “Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada. (…).”


Pregunta  : Si el empleador cuenta con un registro de asistencia informático y producto de un problema en el sistema (informático) dicho registro se pierde ¿se libera de responsabilidad por la comisión de la infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.19?


Fallo: Si, siempre y cuando:

1.  La pérdida se acredite debidamente (a través de una denuncia policial, por ejemplo), 

2. El inspeccionado precise en qué consistió el problema que ocasionó la pérdida del registro, 

3. Demuestre la adopción de medidas de seguridad que hubiesen impedido la pérdida del registro, así como la imposibilidad de evitarla. Lo señalado se sustenta en el art. 3 del D.S. 004-2006-TR que establece que “El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o digital, adoptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida.”

Si el empleador no cumple las condiciones señaladas en el párrafo anterior, el argumento sobre la pérdida del registro por problemas informáticos constituirá una manifestación de parte.

@ctualizate febrero 2da 2021


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