Servicio al cliente
Acción de supervisión mediante la modalidad de “consumidor incógnito”.
¿ Es valido aplicar esta modalidad por el ente supervisor?
Fuente :
Res. 2418-2020/SPC-INDECOPI de 17-12-20
El caso :
Como resultado de una acción de supervisión mediante la modalidad de “consumidor incógnito”, la Comisión halló responsable a Eckerd Amazonía
por infracción contra el art. 1, num. 1.1, inc. c) del Código, al verificar que dicho proveedor no permitía la venta de medicamentos genéricos por unidad.
Eckerd Amazonía cuestionó la validez de la acción de supervisión ejecutada en su establecimiento.
Consideró que la modalidad de “consumidor incógnito” era ilegal, pues transgredía las garantías
mínimas del administrado, tales como: i) el deber de la Autoridad de identificarse ante los administrados;
y, ii) el derecho del administrado a ser informado sobre el objeto de la acción de supervisión, a
requerir al supervisor que se identifique plenamente, a realizar grabaciones de la diligencia y a contar con asesoría profesional durante la actividad de supervisión.
Pregunta: ¿La acción de
supervisión mediante la modalidad de “consumidor
incógnito” es válida?
Fallo: Si. Las razones son las siguientes:
1 . La normativa establece de forma general el conjunto de deberes y garantías que enmarcan la actividad de fiscalización; sin embargo, no hace referencia a la estrategia que debe
implementarse para supervisar el cumplimiento de una obligación. La entidad puede utilizar una
determinada modalidad de fiscalización, siempre que ésta cumpla con los parámetros
establecidos en el TUO de la LPAG. La normativa no contempla la oportunidad en que el fiscalizador debe identificarse durante la fiscalización. Tampoco establece el momento a partir del cual pueden realizarse
grabaciones o tener una asesoría profesional.
2. En el caso de la modalidad de “consumidor incógnito”, el personal de la autoridad actúa, de forma momentánea, en el papel de usuario con la finalidad de poder recrear, de la manera más
cercana y realista posible, la conducta del administrado, quien, en un contexto regular de
inspección, y, según sean las circunstancias, puede adecuar su conducta con la presencia de
la Autoridad. Ello, se constituye como una premisa razonable para poder verificar el cumplimiento de obligaciones, puesto que,
dependiendo de la obligación que busque fiscalizarse, será pertinente y proporcional
ejecutar una inspección simulando la transacción económica entre un consumidor y un proveedor.
3. La modalidad del “consumidor incógnito” no transgrede ninguna garantía del administrado,
toda vez que es “temporal”, ya que de forma posterior, el personal del Indecopi se identifica como tal, teniendo así el administrado
conocimiento sobre el desarrollo de la labor de fiscalización de la Autoridad, y, por tanto, tendrá
la posibilidad de: i) obtener la identificación del inspector o fiscalizador; ii) realizar las
grabaciones en audio y/o video y iii) requerir asesoría profesional
@ctualizate
No hay comentarios:
Publicar un comentario