Sindicalización:
Trabajadores de confianza
Aplicación de un convenio colectivo a los trabajadores de confianza afiliados al sindicato
Fuente :
Informe 064-2018-MTPE/2/14.1 de 11-6-18
Pregunta: ¿Corresponde que los trabajadores de confianza afiliados a un sindicato se beneficien del convenio colectivo que dicha organización haya suscrito con el empleador?
Respuesta: Los trabajadores de confianza pueden afiliarse a organizaciones sindicales, siempre que el estatuto de éstas lo contemple.
Lo señalado se sustenta en el art. 12 del TUO de la LRCT que establece que, para ser miembro de un sindicato, se requiere no ser parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita.
Si bien el art. 42 1 del TUO de la LRCT excluye a los trabajadores de confianza de los alcances de la convención colectiva, dicha norma no puede leerse al margen de la posibilidad de su afiliación que el TUO de la LRCT prevé en su art. 12.
Una lectura aislada del art. 42 del TUO de la LRCT que excluya de la convención colectiva a los trabajadores de confianza afiliados al sindicato resulta contraria a la libertad sindical que la Constitución Política reconoce a favor de los trabajadores, incluidos los de confianza.
Téngase en cuenta que el art. 2 del Convenio 87 de la OIT señala que los trabajadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, pueden afiliarse a las organizaciones que estimen conveniente con la condición de observar los estatutos de éstas.
Esta disposición resulta aplicable a favor de los trabajadores de confianza.
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1. “La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. Obliga a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza”
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