Mutuo disenso:
Entrega de incentivos económicos por la extinción del vínculo laboral
Fuente :
Informe 140-2018-MTPE/2/14.1 de 9-10-18
Pregunta : Con motivo de la extinción del vínculo laboral por mutuo disenso, ¿Es posible pactar con el trabajador el otorgamiento de incentivos económicos como contraprestación por su cese laboral?
Respuesta: El mutuo disenso como causal de extinción del vínculo laboral se caracteriza por ser voluntario, formal, incausado y gratuito.
En la medida que es voluntario, no deben presentarse vicios en la manifestación de voluntad que afecten su validez, tales como el dolo o la intimidación.
No existe disposición legal que prohíba otorgar al trabajador un monto económico por el mutuo
disenso o que establezca una cuantía determinada.
Dependiendo de la formalidad empleada, puede servir para compensar deudas laborales que se declaren judicialmente, conforme a lo establecido en el art. 57 del TUO de la LPCL.
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