20/01/21
Certificado Médicos: ¿Los certificados emitidos por médicos particulares que otorgan descanso médico son válidos para los primeros 20 días? ¿El empleador puede solicitar que dichos certificados sean visados por EsSalud?
La normativa (Directiva 006-GG-ESSALUD-2009) no exige que el otorgamiento del descanso médico por los primeros 20 días deba ser acreditado con certificados médicos expedidos o visados por ESSALUD. Por dicho periodo, bastará con la presentación de certificados médicos privados.
Sin embargo, tómese en cuenta que si el descanso excede los 20 días, el empleador queda liberado de pagar al trabajador por ese periodo y será EsSalud el obligado a dicho pago (vía subsidio). En ese supuesto, sí se exige el canje del certificado médico particular por el CITT (Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo). Dicho documento se otorgará previa evaluación y validación de la condición del trabajador por parte de EsSalud

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