3/3/21
Sobretiempo
Prueba de su realización
Es posible cobrar horas extras pese a que el empleador no tiene registro de ellas? .
Fuente : Cas. Lab. 1222-2016, La Libertad
La obligatoriedad establecida en el artículo 10°-A del Decreto Supremo N° 007-2002-TR, se refiere al registro que debe efectuar el empleador respecto al trabajo en sobretiempo realizado por el trabajador que pretende su pago, y no del registro de asistencia diaria de trabajo.
La deficiencia en el registro no será impedimento para que el trabajador pueda obtener su pago, siempre que éste acredite mediante otros medios de prueba haber realizado la labor cuyo pago pretende
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