03/03/21
Prestaciones Alimentarias
Discriminación
Empleador que otorgó vales de prestaciones alimentarias bajo criterios que no tenían una justificación razonable
Fuente :
Res. 238-2021-SUNAFIL/ILM, de 10-2-21
Sobre el caso : La Sunafil sancionó al inspeccionado por cometer actos de discriminación, al verificar que había entregado vales de prestaciones alimentarias de acuerdo con los siguientes criterios:
Defensa del inspeccionado
Los empleadores no están obligados a entregar el beneficio alimentario a los trabajadores.
Agregó que ante la inexistencia de un pacto colectivo, dicho beneficio lo otorgaba de manera individual y bajo criterios diferenciados, dada su naturaleza voluntaria y discrecional (según la Ley 28051 y su reglamento).
Pregunta : ¿El inspeccionado cometió actos de discriminación al otorgar vales de alimentación sobre la base de criterios diferenciados?
Fallo: Sí. En su descargo al acta de infracción, el inspeccionado señaló que los criterios para otorgar los vales fueron que: i) el personal administrativo contaba con nivel de educación superior y su sueldo estaba congelado desde el año 2002, y ii) el personal operativo percibía una remuneración mínima vital, gozaba de incrementos salariales (por los gobiernos de turno) y otros beneficios (por horario nocturno y según el cliente).
Sin embargo, con dichos argumentos el inspeccionado no acreditó una base objetiva y razonable que justificara el trato desigual, incurriendo, de esta manera, en actos de discriminación en contra de sus trabajadores.
El inspeccionado aplicó una política de diferenciación sin justificar el motivo de ésta (justificación razonable), más que su discrecionalidad, lo cual vulnera lo establecido en el art. 2, num. 2 de la Constitución Política del Perú.
Para saber mas : La Sunafil precisó que si bien el inspeccionado había actuado en base al carácter voluntario de los vales de prestaciones alimentarias (Ley 28051), ello no lo eximía del cumplimiento de sus obligaciones laborales ni de la observancia de la normativa constitucional relativa al derecho de igualdad y del trabajo (arts. 2 (num. 2), 23 y 26 (num. 1) de la Constitución). Agregó que la inobservancia de la citada normativa, priva a los trabajadores de sus derechos constitucionalmente adquiridos y protegidos, principalmente los reconocidos en los arts. 2 (num. 2) y 26 de la Constitución Política. Puntualizó que al detectarse actos que afectaron los derechos constitucionales de los trabajadores, el inspeccionado tenía la obligación de resarcir dicha afectación, materializándose en el otorgamiento del beneficio laboral a favor de los trabajadores afectados.

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