4/03/21
Negociación Colectiva
Aplicación de clausulas pacto colectivo.
¿ Restringir el recojo del panetón a un horario sin opción a otra fecha es sancionable? .
Fuente : Resolución 365-2021-Sunafil
En la Resolución 365-2021-Sunafil se confirmó la sanción a una empresa por restringir el recojo de panetones como beneficio acordado por convenio colectivo, así, se explicó que las cláusulas obligacionales deben cumplirse de acuerdo con una interpretación a favor del trabajador.
La autoridad administrativa sancionó a una empresa por no acreditar la entrega de panetones, de acuerdo con lo establecido en el convenio de trabajo, resultando afectados los 646 trabajadores afiliados, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.
Ante esto, la empresa apeló la sanción, argumentando centralmente que la cláusula del convenio que determinó la obligación de entregar el panetón no estipuló el mecanismo por medio del cual se hará efectiva la entrega de dichos productos.
Por esto, se aplica lo dispuesto en el artículo 1238 del Código Civil, referido al lugar de cumplimiento de las obligaciones.
Para la empresa, considerando lo dispuesto en dicho artículo, no se ha incurrido en ninguna arbitrariedad, pues el lugar de entrega dispuesto fue el centro de capacitación de la empresa, el cual resultó ser adecuado y lícito. Adicional a ello, precisó en sus argumentos que se comunicó oportunamente a los trabajadores el lugar, día y hora para el recojo de los panetones.
Respecto a la sanción, la Intendencia explicó que al tratar el caso sobre una cláusula obligacional, proveniente de derechos y deberes de naturaleza colectiva laboral entre las partes del convenio, corresponde interpretarla de acuerdo con las reglas de los contratos.
Precisó que la doctrina ha reconocido que las obligaciones se celebran para cumplirse; por tanto, dicho cumplimiento debe efectuarse dentro de términos razonables que impliquen una satisfacción oportuna de la prestación debida.
Entonces, si bien es cierto que la disposición del convenio solo establece el otorgamiento del panetón, y no el método de entrega, esta situación no exime a la inspeccionada de establecer la forma o modo para cumplir con la obligación pactada en el Convenio Colectivo; sino que debe establecer un mecanismo razonable, que permita satisfacer de manera oportuna la obligación, esto es, facilitar el recojo de los panetones por parte de los trabajadores.
En ese sentido, la restricción del horario y días para el recojo de los panetones, y el lugar dispuesto de manera exclusiva para tal fin, no constituyen medidas idóneas para la persecución del objetivo que se propone en el convenio colectivo
No hay comentarios:
Publicar un comentario