10/03/21
Trabajador de confianza
Características
¿ No es trabajador de confianza si no tiene acceso a secretos comerciales o profesionales, aunque se le denomine jefe.?
Fuente : STC 02702-2018-PA
En la sentencia recaída en el Expediente 02702-2018-PA/TC, el Tribunal Constitucional aclaró que no debe ser considerado trabajador de confianza, aquel que no cuenta con acceso a información confidencial o profesional, aun cuando el cargo se denomine «jefe».
Sobre el caso específico, un trabajador demandó a su empleador por haber sido despedido arbitrariamente, siendo que se le cesó argumentando que tenía un cargo de confianza
El Tribunal centró la discusión en la interpretación del artículo 43 del TUO del Decreto Legislativo 728. Así, explicó que son trabajadores de confianza aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, y tienen acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado.
En ese sentido, comprobó que las funciones que el trabajador desempeñaba como jefe de la División de Proyectos de Obra, no puede ser considerado como cargo de confianza, ya que no se aprecia el acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Tampoco se advierte que el demandante haya contribuido a la formación de decisiones empresariales.
Esto, determinó que el trabajador no era un trabajador de confianza, la entidad demandada no podía dar por concluida la relación laboral argumentando que este desempeñaba un cargo de confianza. El demandante mantenía una relación laboral de duración indeterminada con la demandada, por lo que solamente podía ser despedido por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, lo que no ha sucedido en el presente caso, razón por la cual ha sido objeto de un despido arbitrario
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