09/03/21
Termino relacion laboral
Renuncia improcedente
¿Se puede declarar improcedente la renuncia presentada por un trabajador/servidor? .
En el sector público
Fuente: Resolución 000299-2021-Servir
Mediante la Resolución 000299-2021-SERVIR/TSC, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil se aclaró que en el caso del servicio civil especializado de salud (residentes), se debe permanecer por un periodo de tiempo obligatoriamente, por lo que la entidad pública podrá declarar improcedente la renuncia.
Sobre el caso específico, la entidad denegó la renuncia presentada por un servidor público.
Al apelar ante el Tribunal Servir señaló que no existe prohibición normativa que impida la formalización de su renuncia, máxime si su derecho es irrenunciable.
Para el Tribunal debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 37 y la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley 29682 –en mérito al cual el impugnante se nombró en la carrera administrativa– la obligatoriedad de permanecer en el lugar de nombramiento es por 5 años, si bien se permite el destaque para realizar el residentado médico, al término de dicho residentado, debe cumplirse con permanecer, por el plazo antes citado, en el establecimiento de salud donde fue nombrado.
En este caso, se comprobó que el servidor no cumplió con lo establecido en el artículo 37 y en la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley 29682, dado que ha permanecido por un aproximado de 2 años. Tampoco se ha cumplido con el periodo mínimo de permanencia equivalente a la duración del destaque.
En el sector privado
Fuente :
D.S. 003-97-TR
D S. 001-96-TR
1. En general.
Una vez tomada la decisión de renunciar, el trabajador debe dar aviso a su empleador por escrito y con 30 días naturales de anticipación respecto de la fecha en que piensa cesar. El empleador puede por propia iniciativa permitir que la renuncia surta efecto apenas cursada la carta de renuncia, sin necesidad de que el trabajador labore los 30 días naturales antes mencionados.
El trabajador también puede solicitar a su empleador en la carta de renuncia lo exonere de la obligación de laborar esos 30 días, permitiéndole extinguir la relación laboral de inmediato.
El empleador tiene 3 días naturales para responder esta solicitud de exoneración. Entonces se pueden producir hasta tres situaciones :
-Que el empleador conteste la solicitud de exoneración dentro del plazo concediéndola. La renuncia surte efecto al día siguiente de recibida la contestación por el trabajador.
D.S. 003-97-TR, art. 18
-Que el empleador conteste la solicitud de exoneración dentro del plazo no concediéndola. En tal caso la renuncia surte efecto al cabo de los 30 días naturales que el trabajador debe laborar .
D.S 001-96-TR, , art. 27
-Que el empleador conteste la solicitud de exoneración fuera del plazo o no la conteste. En este caso la renuncia surte efecto al transcurrir el tercer día natural de recibida la carta de renuncia cualquiera sea la respuesta del empleador.
D.S. 003-97-TR, art. 18
En caso de que el trabajador no haya solicitado la exoneración del plazo de los 30 días naturales o lo haya hecho pero el empleador no se lo ha concedido, si el trabajador cesa de laborar antes de cumplirse dicho plazo incurrirá en ausencias injustificadas. Si acumula más de 3 faltas consecutivas configura la falta grave de abandono de trabajo
D.S 003-97-TR, art. 25, inc. h
Improcedencia de la revocación de la carta de renuncia: Presentada una carta de renuncia se entiende materializada la conclusión de la relación laboral, por lo que resulta improcedente revocar la misma a los fines de reanudar el contrato de trabajo. En este caso, la negativa del empleador a reiniciar el vínculo laboral no constituye despido .
RSD 386-79 del 6-12-79
RSD 195-82 del 30-9-82
Carta de renuncia dejada sin efecto por aceptación del empleador: Siendo la renuncia un acto voluntario y unilateral que se formaliza con la presentación de la carta respectiva al empleador, sólo queda sin efecto si éste conviene en ello .
RSL de 26-8-92 )
2. Puesto de dirección y de confianza
La puesta a disposición del cargo por el trabajador aceptada por el empleador equivale a una renuncia .
D S. 001-96-TR, art. 28
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