miércoles, 10 de marzo de 2021

Pago por dia laborado asignacion familiar

 11/03/21

La asignacion familiar

 Pago por dias laborados

¿ El monto de la asignacion familiar 1 es proporcional al tiempo laborado?


Un trabajador  solo laboro 06 días en el mes de Marzo.

recibe actualmente  asignación familiar 

¿ Cuanto debera percibir?

¿ Debe percibir  los S/93.00?

¿ Debe percibir  el monto proporcional a los días laborados ( 06 dias) 



La asignación familiar, ésta tiene una naturaleza y carácter remunerativo. 


De esta forma, ante el caso que el trabajador no labore el mes completo, debería 

descontarse la parte proporcional de la asignación familiar de los días no laborados a razón 

de 1/30 de asignación familiar por cada día.


Sin embargo  este razonamiento  no es valido.


Usted debe aplicar  esto ..


El pago de la Asignación Familiar está condicionado sólo a la carga familiar que tenga el trabajador, quiere decir que no tiene carácter contraprestativo, no está condicionado a la labor efectiva del trabajador, por lo tanto el pago mensual siempre debe ser equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital y no estar fraccionado por días efectivamente laborados.

Fuente :  Casación 13559-2014 Cañete que  interpreta los requisitos para la entrega de la asignación familiar



Opinión  del Ministerio de trabajo 2 : 

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sostiene que la asignación familiar no 

debe descontarse si el trabajador falta o es suspendido.


Es decir, según el Ministerio de Trabajo, la asignación familiar debe pagarse en forma 

completa aun cuando el trabajador tenga menos días de labor efectiva, sobre todo si se trata de días dejados de laborar por inasistencia o por suspensión disciplinaria.

1 Ley 25129

2 Posición que se ha hecho pública a través de los procesos inspectivos y por su medio de información legal: Programa de Difusión de la Legislación Laboral del Régimen Privado - PRODLAB


Situación  excepcional:

Régimen  laboral  Agrario 


La nueva Ley Agraria

"Dicha opinion tecnica del Ministerio  de Trabajo   , ni la Casación   13559-2014 Cañete        no  son  aplicables en el caso del trabajador Agrario,.


¿ Cual es el motivo?

Esto debido a que en la Ley Nro 3111O señala .... 

'' El pago de una asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25129, Ley de Asignación Familiar para Trabajadore s de la Actividad Privada."

Base legal : Ley Nro 3111O art.3 inc m)


No hay comentarios:

Publicar un comentario